Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
Los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí,
Los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el informe brindado en audiencia señalaron: a) El recurso fue presentado fuera de término, pues el decreto de “cúmplase” se notificó el 19 de abril de 2006, de donde hasta el 1 de noviembre del mismo año, transcurrieron superabundantemente los seis meses, por ello el recurso debe ser declarado improcedente; b) El Auto de Vista 71/2004, no revalorizó la prueba, sólo se cumplió la primera parte del art. 407 del CPP, que faculta al Tribunal a ejercer control jurisdiccional de puro derecho; y, c) En casación el proceso fue ampliamente estudiado y analizado, siendo declarado infundado con la disidencia de una Ministra.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí,
- Los Ministros correcurridos
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- plazo máximo de
- Fragmento 15
- fue notificado
- cambio al entendimiento jurisprudencial
- tratándose de casos en que la acción de amparo constitucional es emergente de un proceso judicial o administrativo donde se demanda a la autoridad, el accionante debe identificar y señalar el domicilio procesal de la otra parte procesal
- al momento de llevarse a cabo la audiencia, no existía la certeza de que efectivamente se procedió a la notificación a los codemandados Ministros de la Corte Suprema de Justicia
- competencia territorial en la acción de amparo constitucional
- existe jurisprudencia constitucional
- la citada SC 0333/2004-R, reencausó el entendimiento procesal
- del lugar donde se emitió o firmó la resolución, por qué ahí se produjo el acto ilegal
- Tratándose de la impugnación de varias resoluciones sean judiciales o administrativas, se debe interponer esta acción de defensa ante el juez o tribunal competente del lugar donde se firmó o emitió la resolución de mayor jerarquía o de cierre a la vía impugnativa o recursiva
- Deber de los jueces o tribunales de garantías:
- en grado de revisión
- 2.
- principio de economía procesal
- 4º Asimismo, por Secretaría General devuélvase el anexo