SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en el memorial presentado el 1 de noviembre de 2006, cursante de fs. 2 a 8, manifiestan que a querella de Martha Elena Ugarte Peña, les iniciaron proceso penal por los delitos de falsedad material y otros, donde el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, en correcta valoración de las pruebas y aplicando los principios de inmediación y concentración, dictó la Sentencia de 15 de octubre de 2004, de absolución a su favor, con el fundamento de que los memorándums objeto del proceso no fueron adulterados, observándose únicamente la repetición de la numeración y si bien se utilizaron estos instrumentos no causaron perjuicio a la querellante.

Apelada la decisión por la querellante, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, valoró nuevamente la prueba de primera instancia y dictó el Auto de Vista 71/2004 de 23 de diciembre, revocando la Sentencia declarándolos autores y cómplices de los delitos acusados, transgrediendo los principios de inmediación y concentración, pues esa valoración sólo corresponde al juez, conforme a los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que es el único que por intermedio de sus sentidos puede ver documentos, escuchar testigos, observar el desarrollo de las pericias y otros medios probatorios propios del juicio; y que habiendo interpuesto recurso de casación, fue declarado infundado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo 95 de 6 de marzo de 2006, con la disidencia de la ministra Rosario Canedo Justiniano, dando por bien hecha la revalorización de las pruebas en segunda instancia, vulnerando así sus derechos a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso.