SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

Los Ministros correcurridos

Los Ministros correcurridos, presentaron informe escrito cursante de fs. 39 a 43 vta., expresando: 1) El recurso de amparo constitucional no puede convertirse en otra instancia procesal penal, pues los recurrentes reiteran sus argumentos del recurso de casación; 2) Se ha vulnerado el derecho a la defensa de los Ministros recurridos pues el exhorto suplicatorio fue diligenciado tardíamente, realizándose la audiencia en su ausencia, tampoco se notificó al tercero interesado, conforme a lo establecido en el SC 1351/2003-R de 16 de septiembre; 3) Los recurrentes olvidan que el tribunal de casación dentro de la filosofía y los principios del nuevo sistema procesal penal tiene la misión de establecer la contradicción existente entre el auto de vista recurrido con otros similares a efectos de establecer la línea doctrinal que corresponda; 4) El art. 414 del CPP, otorga facultad de corrección procesal al tribunal de alzada ante la existencia de errores de derecho, como la indebida subsunción de la conducta al Código Penal, aspecto que no obliga la producción probatoria y la aplicación del principio de inmediación porque deviene del razonamiento jurídico en base a la teoría del delito, que pueden ser corregidos en la nueva sentencia por ese Tribunal; y, 5) Los recurrentes fueron notificados con el Auto Supremo el 28 de marzo de 2006, mientras que el recurso se interpuso en noviembre, vale decir fuera del plazo de los seis meses.