SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
tratándose de casos en que la acción de amparo constitucional es emergente de un proceso judicial o administrativo donde se demanda a la autoridad, el accionante debe identificar y señalar el domicilio procesal de la otra parte procesal
En ese sentido este Tribunal advirtió que el Tribunal de garantías al momento de admitir la acción de amparo constitucional, no cumplió su deber de velar que la acción cumpla con los requisitos y exigencias de admisibilidad, porque tratándose de la acción de amparo, se debe estar a lo establecido en la Constitución y la ley, pero también en la jurisprudencia constitucional de orden procesal desarrollada por este Tribunal. En lo pertinente tratándose de casos en que la acción de amparo constitucional es emergente de un proceso judicial o administrativo donde se demanda a la autoridad, el accionante debe identificar y señalar el domicilio procesal de la otra parte procesal, para que en calidad de tercero interesado pueda comparecer ante el Tribunal de garantías y sea escuchado, requisito que es de carácter formal, por ende, de conformidad al entendimiento desarrollado en la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, modulado por la SC 0814/2006-R de 21 de agosto y el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, previo a la admisión es posible conceder el plazo previsto por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), para que se subsane dicha omisión. Situación que no se dio en el presente caso pues no se señaló ni se exigió la identificación del nombre ni del domicilio del tercero interesado. Aspecto que motivó la queja de Martha Elena Ugarte Peña de Schmidt ante este Tribunal, tal cual consta de fs. 59 a 61 del expediente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí,
- Los Ministros correcurridos
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- plazo máximo de
- Fragmento 15
- fue notificado
- cambio al entendimiento jurisprudencial
- tratándose de casos en que la acción de amparo constitucional es emergente de un proceso judicial o administrativo donde se demanda a la autoridad, el accionante debe identificar y señalar el domicilio procesal de la otra parte procesal
- al momento de llevarse a cabo la audiencia, no existía la certeza de que efectivamente se procedió a la notificación a los codemandados Ministros de la Corte Suprema de Justicia
- competencia territorial en la acción de amparo constitucional
- existe jurisprudencia constitucional
- la citada SC 0333/2004-R, reencausó el entendimiento procesal
- del lugar donde se emitió o firmó la resolución, por qué ahí se produjo el acto ilegal
- Tratándose de la impugnación de varias resoluciones sean judiciales o administrativas, se debe interponer esta acción de defensa ante el juez o tribunal competente del lugar donde se firmó o emitió la resolución de mayor jerarquía o de cierre a la vía impugnativa o recursiva
- Deber de los jueces o tribunales de garantías:
- en grado de revisión
- 2.
- principio de economía procesal
- 4º Asimismo, por Secretaría General devuélvase el anexo