SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
concediendo
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que fungió como Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 13/2006 de 9 de noviembre, cursante de fs. 23 a 27, concediendo el recurso y dejando sin efecto el Auto Supremo de 6 de marzo de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, así como el Auto de Vista 71/2004, de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, disponiendo que este ultimo Tribunal dicte nuevo Auto de Vista, sin espera de turno y previo sorteo, conforme a la doctrina legal aplicable y a las normas previstas al efecto. Como fundamentos se señala que el Tribunal de alzada ingresó a revalorizar la prueba producida durante el juicio oral, sin tomar en cuenta que esa es una atribución privativa del juez o tribunal de sentencia, por cuanto son ellos los que se encuentran involucrados en el proceso de producción de prueba con la intervención contradictoria de las partes, por lo que, al revalorizar la prueba el Tribunal de apelación, el imputado ya no tiene oportunidad de defenderse.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí,
- Los Ministros correcurridos
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- plazo máximo de
- Fragmento 15
- fue notificado
- cambio al entendimiento jurisprudencial
- tratándose de casos en que la acción de amparo constitucional es emergente de un proceso judicial o administrativo donde se demanda a la autoridad, el accionante debe identificar y señalar el domicilio procesal de la otra parte procesal
- al momento de llevarse a cabo la audiencia, no existía la certeza de que efectivamente se procedió a la notificación a los codemandados Ministros de la Corte Suprema de Justicia
- competencia territorial en la acción de amparo constitucional
- existe jurisprudencia constitucional
- la citada SC 0333/2004-R, reencausó el entendimiento procesal
- del lugar donde se emitió o firmó la resolución, por qué ahí se produjo el acto ilegal
- Tratándose de la impugnación de varias resoluciones sean judiciales o administrativas, se debe interponer esta acción de defensa ante el juez o tribunal competente del lugar donde se firmó o emitió la resolución de mayor jerarquía o de cierre a la vía impugnativa o recursiva
- Deber de los jueces o tribunales de garantías:
- en grado de revisión
- 2.
- principio de economía procesal
- 4º Asimismo, por Secretaría General devuélvase el anexo