SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

concediendo

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que fungió como Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 13/2006 de 9 de noviembre, cursante de fs. 23 a 27, concediendo el recurso y dejando sin efecto el Auto Supremo de 6 de marzo de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, así como el Auto de Vista 71/2004, de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, disponiendo que este ultimo Tribunal dicte nuevo Auto de Vista, sin espera de turno y previo sorteo, conforme a la doctrina legal aplicable y a las normas previstas al efecto. Como fundamentos se señala que el Tribunal de alzada ingresó a revalorizar la prueba producida durante el juicio oral, sin tomar en cuenta que esa es una atribución privativa del juez o tribunal de sentencia, por cuanto son ellos los que se encuentran involucrados en el proceso de producción de prueba con la intervención contradictoria de las partes, por lo que, al revalorizar la prueba el Tribunal de apelación, el imputado ya no tiene oportunidad de defenderse.