SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

del lugar donde se emitió o firmó la resolución, por qué ahí se produjo el acto ilegal

De tal manera, que cuando se impugna una resolución judicial o administrativa que se considera ilegal y lesiva a derechos fundamentales, se debe interponer la acción de amparo constitucional “ante el juez o tribunal competente” como dice el art. 129.I de la CPE, del lugar donde se emitió o firmó la resolución, por qué ahí se produjo el acto ilegal. Lo propio en cuanto a los actos arbitrarios directos o medidas de hecho, es en el lugar donde se cometió el mismo, por ello, si una resolución se considera un acto ilegal, es donde se emitió que corresponde su interposición.