SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
Tratándose de la impugnación de varias resoluciones sean judiciales o administrativas, se debe interponer esta acción de defensa ante el juez o tribunal competente del lugar donde se firmó o emitió la resolución de mayor jerarquía o de cierre a la vía impugnativa o recursiva
Tratándose de la impugnación de varias resoluciones sean judiciales o administrativas, se debe interponer esta acción de defensa ante el juez o tribunal competente del lugar donde se firmó o emitió la resolución de mayor jerarquía o de cierre a la vía impugnativa o recursiva, dependiendo del caso. Por ejemplo, en el caso resuelto a través del AC 232/2006-RCA, al ser la acción tutelar dirigida contra el representante legal del SENASIR, con sede en la ciudad de La Paz, impugnando en entre otros, un acto emanado de dicha autoridad, este Tribunal concluyó señalando que: “En el caso de autos, la autoridad recurrida tiene su domicilio principal en la ciudad de La Paz, lo cual es de conocimiento de la propia recurrente, al indicar en su memorial de demanda de amparo constitucional: '…acción que la dirijo contra el (…), representante legal del SENASIR, mayor de edad, con domicilio de ocupación principal en la ciudad de La Paz, calle Presbítero Medina 2491 esquina Pedro Salazar…” (sic) (fs. 34); en consecuencia, el Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, debió declinar competencia a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; no obstante, por razones de economía y celeridad procesal previstos en el art. 116.X de la CPE, y siendo manifiestamente improcedente in limine el presente recurso, como se tiene señalado precedentemente, no corresponde la nulidad de obrados, por lo que a futuro dicha Corte debe tener presente estos aspectos procesales a objeto de uniformar el procedimiento en la tramitación de los recursos de amparo constitucional” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí,
- Los Ministros correcurridos
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- plazo máximo de
- Fragmento 15
- fue notificado
- cambio al entendimiento jurisprudencial
- tratándose de casos en que la acción de amparo constitucional es emergente de un proceso judicial o administrativo donde se demanda a la autoridad, el accionante debe identificar y señalar el domicilio procesal de la otra parte procesal
- al momento de llevarse a cabo la audiencia, no existía la certeza de que efectivamente se procedió a la notificación a los codemandados Ministros de la Corte Suprema de Justicia
- competencia territorial en la acción de amparo constitucional
- existe jurisprudencia constitucional
- la citada SC 0333/2004-R, reencausó el entendimiento procesal
- del lugar donde se emitió o firmó la resolución, por qué ahí se produjo el acto ilegal
- Tratándose de la impugnación de varias resoluciones sean judiciales o administrativas, se debe interponer esta acción de defensa ante el juez o tribunal competente del lugar donde se firmó o emitió la resolución de mayor jerarquía o de cierre a la vía impugnativa o recursiva
- Deber de los jueces o tribunales de garantías:
- en grado de revisión
- 2.
- principio de economía procesal
- 4º Asimismo, por Secretaría General devuélvase el anexo