SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
Decreto Supremo 28947 de 25 de noviembre de 2006, Reglamentario de la Ley 35036
A objeto de Reglamentar la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006, se emitió el DS 28947 de 25 de noviembre de 2006, que estatuye en el art. 7.I y II (Pago de pasivos), que para la programación del pago de pasivos, el liquidador deberá emitir resolución fundamentada de su procedencia, cumpliendo con lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 3506 de Liquidación del Servicio Nacional de Caminos. La inscripción y ejecución presupuestaria, deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. A su Vez el art. 8 del referido DS, señala que el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la disponibilidad financiera, consignará recursos en el presupuesto del TGN para transferirlos al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y que estén destinados a atender contingencias judiciales, según lo dispuesto en el artículo precedente y a la programación de pagos propuesta por el liquidador, de conformidad con las normas legales en vigencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
- parcialmente procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Liquidación del Servicio Nacional de Caminos
- Ley 3506 de 26 de octubre de 2006
- Decreto Supremo 28947 de 25 de noviembre de 2006, Reglamentario de la Ley 35036
- III.4. El caso en examen
- APROBAR