Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.5.
II.5. A solicitud del demandante, la autoridad jurisdiccional a través del auto de 9 de octubre de 2007, conmina al pago de los beneficios sociales demandados, por el nuevo representante legal de la entidad demandada, Liquidador, Félix Carlos Jemio Bacarreza, a tercero día de su legal notificación, bajo advertencia de librarse mandamiento de apremio en su contra en caso de incumplimiento (fs. 141).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
- parcialmente procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Liquidación del Servicio Nacional de Caminos
- Ley 3506 de 26 de octubre de 2006
- Decreto Supremo 28947 de 25 de noviembre de 2006, Reglamentario de la Ley 35036
- III.4. El caso en examen
- APROBAR