SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

parcialmente procedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida como Tribunal de garantías, pronuncia la Resolución de 14 de enero de 2008, cursante de fs. 151 a 152, que declara parcialmente procedente el recurso, dejando sin efecto la orden de expedirse el mandamiento de apremio contra el recurrente, emitida por la autoridad demandada mediante Auto de 12 de diciembre y ratificada por Auto de 14 de diciembre, ambos de 2007, con los siguientes fundamentos: 1) La Jueza recurrida al ordenar se expida mandamiento de apremio contra el recurrente, no tomó en cuenta lo determinado expresamente por la disposición Segunda Final de la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006 y los arts. 7 y 8 del DS 28947 de 25 de noviembre de 2006, por cuanto el Liquidador del SNC, legalmente, no puede proceder directamente al pago del monto de los beneficios sociales  al demandante, sino hasta que previamente se realicen las auditorias legal y técnica con la consiguiente intervención del Ministerio de Hacienda, puesto que la entidad demandada está sujeta a un proceso de liquidación que constituye una situación excepcional; y, 2) En resguardo del régimen social garantizado por la CPEabrg, y en función de la parte in fine de la Segunda Disposición Final de la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006, la autoridad judicial recurrida puede definir la modalidad del cumplimiento de la obligación social adeudada al demandante en el fenecido proceso laboral, otorgando en este caso concreto, un plazo razonable al Liquidador del SNC para que previo cumplimiento de los trámites legales, proceda al pago de los beneficios sociales dispuesto por el órgano jurisdiccional.

En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar parcialmente procedente la acción tutelar, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.