SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 9 de enero de 2008, cursante de fs. 47 a 51 vta., manifiesta que la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006, reglamentada por Decreto Supremo (DS) 28947 de 25 de noviembre del mismo año y DS 29135 de 22 de mayo de 2007, dio por concluidas las actividades del SNC, siendo nombrado como Liquidador de dicha entidad por Resolución Suprema (RS) 226889 de 25 de noviembre de 2006. Es así que encontrándose en ejecución de sentencia el proceso laboral seguido por José Abel Chacón Choque contra el ex SNC, se apersonó en 20 de abril de 2007, poniendo en conocimiento de la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, las Leyes y Decretos Supremos que norman el proceso de liquidación del SNC, autoridad que por Auto de 16 de mayo de 2007, conminó al SNC en Liquidación, a cancelar dentro de tercero día Bs204384,01.- (doscientos cuatro mil trescientos ochenta y cuatro 01/100 bolivianos), al demandante, bajo advertencia de expedir mandamiento de apremio, circunstancia por la que mediante memorial de 20 de agosto del mismo año, adjuntó la Resolución SNC-L 18/2007 de 11 de junio, que determina priorizar el pago de pasivos emergentes de procesos laborales y sociales ejecutoriados con recursos económicos previsionados por el Ministerio de Hacienda en la cuenta contingencias del Tesoro General de la Nación (TGN) para la gestión 2007; empero, a solicitud del demandante, la Jueza recurrida dispuso por Auto de 9 de octubre de 2007, conminar nuevamente al pago por parte del SNC en Liquidación con amenaza de librar el mandamiento de apremio respectivo, para posteriormente el 12 de diciembre de ese año, disponer se libre el mandamiento de apremio contra su persona como Liquidador del ex SNC, hasta tanto cancele los beneficios sociales demandados.
Refiere que la autoridad jurisdiccional está en conocimiento de que la entidad demandada y obligada se encuentra bajo un régimen de liquidación normado por la Ley 3506 y reglamentado por los Decretos Supremos 28947 y 29135, por lo que no puede apartarse del marco legal establecido por esa normativa, ni sobrepasar las funciones que le fueron delegadas, ya que su persona como Liquidador del SNC, no puede efectuar la inscripción, verificación y programación del pago, sin el respaldo de las auditorías legales y técnicas a los procesos judiciales, administrativos y arbitrales que derivan en obligaciones económicas en contra del ex SNC, cuyo proceso de liquidación no pretende desconocer o burlar derechos o beneficios reconocidos a favor de los trabajadores y mucho menos desconocer los fallos del Poder Judicial, por el contrario, previo respaldo de las auditorías legales y técnicas que determinarán las responsabilidades de terceros, se efectuará el pago que corresponda toda vez que las condiciones legales existentes en la actualidad son especiales al momento de haberse iniciado la demanda laboral, porque existe una Ley que establece nuevas condiciones de ejecutabilidad de las obligaciones contra el ex SNC, circunstancia por la cual adjunta la nota NI/DAI/2007-0165 de 28 de noviembre de 2007, que certifica la auditoría legal y técnico financiera que se viene realizando desde el mes de octubre a procesos judiciales, administrativos y arbitrales que originaron obligaciones económicas en contra del ex SNC, entre los que se encuentra el proceso seguido por José Abel Chacón Choque.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
- parcialmente procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Liquidación del Servicio Nacional de Caminos
- Ley 3506 de 26 de octubre de 2006
- Decreto Supremo 28947 de 25 de noviembre de 2006, Reglamentario de la Ley 35036
- III.4. El caso en examen
- APROBAR