SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social,

La recurrida Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de Cochabamba, Teresa M. Arana Aracena, en su informe escrito de fs. 108 a 109 vta., que leyó en audiencia manifestó: 1) El proceso laboral sobre beneficios sociales, se inició el año 2002,  mismo que se sustanció en todas sus instancias, siendo devuelto por la Corte Suprema al Juzgado de origen en mayo de 2007, encontrándose actualmente en ejecución de sentencia, siendo notificado por ello el SNC, entidad que le hizo conocer que dicha entidad estaba en liquidación, y que la Ley, 3506 establece que se va realizar un cronograma de pagos; sin embargo, tomando en cuenta que los beneficios sociales son irrenunciables y gozan de la protección del Estado, y al ser dicha Ley ambigua, en su condición de Jueza del Trabajo y Seguridad Social, ha dado cumplimiento al art. 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), lo que no significa que se negó a cumplir la Ley 3506; y, 2) En ningún momento se ha pretendido atentar y afectar  la libertad del Liquidador, pues inicialmente dispuso la retención de cuentas, a cuyo efecto se notificó a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras que les dio informes negativos, es decir, sobre la inexistencia de cuentas, por lo que tampoco se dispuso el embargo de los bienes ya que al ser éstos del Estado, son inembargables, y lo único que quedaba era el apremio del Liquidador, lo que no constituye una amenaza, pues al contrario ha actuado conforme lo dispone el Código Procesal del Trabajo, que al ser una Ley especial es de preferente aplicación, conforme lo establece el art. 228 de la CPEabrg, lo que prueba que su autoridad actuó conforme a derecho sin vulnerar el derecho a la libertad que alega el recurrente, solicitando por lo expresado que el Tribunal de garantías, previa compulsa de los antecedentes y de lo explicitado en el informe, declaren lo que en derecho corresponda.