SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.3.
II.3. En ejecución de fallos, el demandante, previa reliquidación de los beneficios sociales de 28 de febrero de 2007, el demandante por memorial de 15 de mayo del mismo año, solicitó conminatoria de pago al SNC en Liquidación, petición deferida a través del Auto de 16 de mayo de 2007, bajo advertencia de expedirse mandamiento de apremio contra el representante legal de la empresa demandada, en caso de incumplimiento del pago a tercero día se su notificación, del que pidió reposición bajo alternativa de apelación el entonces representante legal del SNC en Liquidación, arguyendo que el proceso de liquidación de dicha entidad debe ser ejecutado conforme a la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006, y su Decreto Supremo Reglamentario, solicitando se deje sin efecto el Auto conminatorio de pago de 16 de mayo de 2007 (fs. 125 a 126 y vta.; 128 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
- parcialmente procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Liquidación del Servicio Nacional de Caminos
- Ley 3506 de 26 de octubre de 2006
- Decreto Supremo 28947 de 25 de noviembre de 2006, Reglamentario de la Ley 35036
- III.4. El caso en examen
- APROBAR