SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

1)

Las autoridades recurridas, por informe remitido al Tribunal de garantías, conforme consta de fs. 62 a 66, señalaron lo siguiente: 1) Que, Marcos Augusto Choque Egüez, fue dado de baja por primera vez, al haber reprobado el examen de recuperación, siendo reincorporado el 10 de enero de 2000; el 26 de diciembre de 2001, fue dado de baja nuevamente por la ingesta de bebidas alcohólicas dentro del Instituto,  reincorporándosele el 23 de enero de 2003, como cadete de tercer año; el 8 de abril de 2005, fue dado de baja nuevamente, por la comision de la falta grave de no haber cumplido una orden directa e incorporarse después de franco con dos horas de retraso y con aliento a bebidas alcohólicas, sin derecho a reincorporación; además, evidenciándose las reiteradas oportunidades de reincorporación a la Institución, demostró la falta de condiciones para la profesión de militar, cual es la conducta disciplinaria establecida en el Reglamento; 2) El 5 de abril de 2005, el recurrente fue dado de baja por el Consejo Superior de la Escuela Naval Militar, sin derecho a reincorporación (Resolución 010/05), por haber cometido la falta grave Clase "A", procesamiento en el cual se observó a cabalidad el derecho a la defensa y la garantía al debido proceso, Resolución que no fue impugnada; 3) Posteriormente y una vez concluido el proceso administrativo, en un acto de buena intención, se suscribió un Acta de Compromiso, mismo que no constituye un instrumento válido para la reincorporación, puesto que vulnera el principio de seguridad jurídica no sólo contra el ahora recurrente, sino contra los demás caballeros cadetes de la ENM que tienen confianza en la aplicación objetiva de los Reglamentos, ya que se generaría desigualdades en los administrados, desconociendo el principio de igualdad jurídica; 4) El recurrente, no ejerció el derecho de petición, por cuanto no realizó solicitud escrita ni de otra índole, que curse en la Institución, en la que haya pedido su reincorporación en mérito al acuerdo suscrito, demostrando negligencia en cuanto a los derechos de defensa que alega; 5) El recurrente, dirigió erradamente sus solicitudes de reincorporación al Comando General de la Fuerza Naval Boliviana, toda vez, que conforme al Reglamento del Sistema Disciplinario, dicha competencia es del Director de la ENM, previa Resolución del Consejo Superior del Instituto, puesto que la reincorporación sólo procede por razones de salud y por bajo rendimiento académico y de ninguna forma por faltas disciplinarias (art. 26 del Reglamento de Evaluaciones de la Escuela Naval Militar); 6) Que, el recurso de revocatoria y jerárquico no son aplicables al proceso disciplinario militar, dejando contrariamente precluir su derecho al reclamo, según establece el art. 12-302 del Reglamento del Sistema Disciplinario, donde tuvo el derecho de reclamo hasta el octavo día de la supuesta resistencia a su reincorporación; y 7) Es falso el argumento del recurrente respecto a que su baja fue por consecuencia de discriminación, lo que demuestra su falta de hidalguía, honestidad y honor militar, ya que como se tiene demostrado por la prueba adjunta, fue declarado en comisión de Estudios a la Marina de Guerra del Perú en representación de la ENM y reincorporado en tres oportunidades cuando fue dado de baja.