SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2006, cursante de fs. 16 a 19 vta., y subsanado el 16 del mismo mes y año (fs. 24 a 25 vta.), el recurrente, asevera que en su condición de cadete, fue dado de baja de la Escuela Naval Militar el 8 de abril de 2005, por "No cumplir una orden directa y llegar atrasado de franco con dos horas de retraso y con aliento a bebidas alcohólicas estando en comisión en un país extranjero"(sic); sanción que fue impuesta, previo proceso, siendo presionado para que aceptara la responsabilidad, toda vez que fueron otros camaradas, los que protagonizaron los hechos que se le acusaban, con la promesa de que solamente le darían una sanción disciplinaria leve con el arresto de treinta días; compromiso verbal que no cumplieron.

Posteriormente, de manera permanente, solicitó su reincorporación, en atención a los servicios prestados a la institución, habiendo sufrido fractura de clavícula cuando representó a la Escuela Naval Militar (ENM), en el campeonato sudamericano de lucha el año 2002, reiterando que asumió dicha responsabilidad por presión de sus superiores; además, añade que siempre fue discriminado y marginado por su apellido.

El 13 de enero de 2006, en reunión con el Contraalmirante, Ernesto Abel Roca Gonzáles en su calidad de Director de la Escuela Naval Militar, y el abogado Claudio Alejo Montaño Guzmán Asesor Jurídico de la misma institución, se dispuso su reincorporación, suscribiendo acta de compromiso; pero, grande fue su sorpresa cuando dos semanas después, se le comunicó mediante el Subdirector, que por orden del Contraalmirante, fue dado de baja, prohibiéndole el ingreso a la institución sin derecho a ninguna explicación para que pueda ejercer su derecho a la defensa; agrega, que mediante misiva de 26 de abril de 2006, recién se le comunica que fue dado de baja el 8 de abril de 2005, y que no existe en los registros, ningún documento que acredite su alta y su reincorporación a la institución.