Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.5.
II.5. Por nota de 19 de julio de 2006 (fs. 9), dirigido al abogado Angel Huanca Linares, el Vicealmirante José Alba Arnez, en respuesta al memorial de 9 de junio del mismo año, comunica que el recurrente ya había agotado todas las instancias de posible reincorporación, y que los informes de las gestiones 2001 y 2005 demuestran que el ex cadete, incurrió en diferentes faltas graves, mismas que demuestran que no reúne condiciones militares y disciplinarias.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Alba Arnez, Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana, César Aliaga Sánchez, Director de la Escuela Naval Boliviana, Ernesto Abel Roca Gonzáles, Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Naval Militar y Claudio Alejo Montaño Guzmán, Asesor Jurídico de la Escuela Naval Militar
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.2. Reglamento General del Sistema Disciplinario de la Escuela Naval Militar
- Fragmento 21
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.
- APROBAR