SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III.4.4.
III.4.4.Finalmente, el art. 12.156 de la norma interna de la Escuela Naval Militar, refiere, que la Baja Disciplinaria, únicamente puede ser impuesta por el Director, previa consideración del Consejo Disciplinario y Resolución del Consejo Superior; sin embargo y de la misma forma, no se constata en los antecedentes del proceso, que éste procedimiento interno establecido, se hubiese cumplido y respetado previamente de asumir la determinación (baja) en contra del accionante; consiguientemente, la presente problemática, se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 128 de la CPE, que ha instituido la acción de amparo constitucional para precautelar los derechos y garantías fundamentales de las personas ante actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos en la Constitución y la ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Alba Arnez, Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana, César Aliaga Sánchez, Director de la Escuela Naval Boliviana, Ernesto Abel Roca Gonzáles, Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Naval Militar y Claudio Alejo Montaño Guzmán, Asesor Jurídico de la Escuela Naval Militar
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.2. Reglamento General del Sistema Disciplinario de la Escuela Naval Militar
- Fragmento 21
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.
- APROBAR