SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III.3.2. Reglamento General del Sistema Disciplinario de la Escuela Naval Militar
De la misma forma, es necesario señalar las normas internas aplicables en el presente asunto, partiendo de la finalidad que tiene el Reglamento General del Sistema Disciplinario de la Escuela Naval Militar que en su art. 12.001 establece: "El Sistema Disciplinario persigue promover una disciplina, basada en el cumplimiento estricto de las obligaciones del mantenimiento de una conducta correcta, sustentada por el convencimiento de que tal comportamiento, es la base de la eficiencia y la moral de los Cadetes de la Escuela Naval Militar; y es vital para la convivencia en un ambiente de respeto mutuo, colaboración y conducta caballeresca, donde puedan existir a la vez, respeto a la jerarquía, cordialidad y compañerismo".
El art. 12.091 del mismo reglamento, señala que: "Estarán facultados para imponer sanciones directamente dentro de límites establecidos en este Reglamento: a. El Director; b. El Subdirector; c. El Jefe del Departamento Académico; d. El Jefe del Cuerpo de Cadetes; e. Los otros Oficiales de planta del Instituto; y f. Los Caballeros Cadetes de Quinto Año.
El art. 12.094 de dicha normativa interna, establece que el Director es el único autorizado para fijar, previa aprobación del Consejo Superior, las siguientes sanciones: "a. Expulsión; b. Baja disciplinaria; c. Privación total de vacaciones; d. Arresto severo en la Sala Disciplinaria; e. Suspensión de las jerarquías de Guardiamarinas Mayor y Guardamarina Auxiliar, Brigadier Mayor, Brigadier y Sub Brigadier; f. Anulación de las jerarquías de Guardiamarinas Mayor y Guardamarina Auxiliar, Brigadier Mayor, Brigadier y Sub Brigadier".
El art. 12.156 establece que: "La Baja Disciplinaria podrá ser impuesta únicamente por el Director, previa consideración del Consejo Disciplinario y Resolución del Consejo Superior por conducta notoriamente mala, por el cometimiento de faltas que ameriten tal sanción o por acumulación de puntos de demérito".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Alba Arnez, Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana, César Aliaga Sánchez, Director de la Escuela Naval Boliviana, Ernesto Abel Roca Gonzáles, Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Naval Militar y Claudio Alejo Montaño Guzmán, Asesor Jurídico de la Escuela Naval Militar
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.2. Reglamento General del Sistema Disciplinario de la Escuela Naval Militar
- Fragmento 21
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.
- APROBAR