Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
Fragmento 21
Según informan los antecedentes del cuaderno procesal, se constata que mediante Acta de Compromiso de 13 de enero de 2006, suscrito entre Marco Augusto Choque Egüez, ahora accionante, Ernesto Roca Gonzáles, Director de la Escuela Naval Militar y Claudio Alejo Montaño Guzmán, Asesor Jurídico de la misma institución, se decidió dejar sin efecto la baja del ex Cadete procediéndose inmediatamente a su reincorporación en forma condicional al Quinto Año Naval durante la gestión 2006.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Alba Arnez, Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana, César Aliaga Sánchez, Director de la Escuela Naval Boliviana, Ernesto Abel Roca Gonzáles, Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Naval Militar y Claudio Alejo Montaño Guzmán, Asesor Jurídico de la Escuela Naval Militar
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.2. Reglamento General del Sistema Disciplinario de la Escuela Naval Militar
- Fragmento 21
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.
- APROBAR