SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III.4.3.
III.4.3.Asimismo, el Acta de Compromiso de 13 de enero de 2006, se encuentra dentro del marco legal de la norma interna de la Escuela Naval Militar, toda vez que el art. 12-308 del Reglamento del Sistema Disciplinario, otorga la facultad al Director, para sancionar y reconsiderar las sanciones impuestas a los cadetes; consecuentemente, es el anterior Director de la referida Escuela, Ernesto Abel Roca Gonzáles, quien juntamente con el Asesor Jurídico suscribieron el Acta mencionada a favor del accionante, quienes obraron con estricta sujeción a la norma interna y a la atribución que ella les reconoce, no existiendo en los antecedentes del cuaderno procesal, ningún documento que demuestre que el actual Director de la Escuela Naval Militar hubiese dejado sin efecto dicho compromiso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Alba Arnez, Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana, César Aliaga Sánchez, Director de la Escuela Naval Boliviana, Ernesto Abel Roca Gonzáles, Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Naval Militar y Claudio Alejo Montaño Guzmán, Asesor Jurídico de la Escuela Naval Militar
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.2. Reglamento General del Sistema Disciplinario de la Escuela Naval Militar
- Fragmento 21
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.
- APROBAR