SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 13 de septiembre de 2006 (fs. 12 y vta.), Marcos Augusto Choque Egüez, interpone recurso jerárquico a la determinación de improcedencia del recurso de Revocatoria; solicitando que el superior en grado, revoque la Resolución apelada y deliberando en el fondo disponga el cumplimiento del Acuerdo de 13 de enero de 2006; por nota de 21 de septiembre del mismo año, José Alba Arnez Vicealmirante, declara improcedente el recurso Jerárquico, con el fundamento de que las FF AA de la Nación, se rigen por sus Leyes y Reglamentos Militares, por disposición expresa de los arts. 209 y 228 de la CPEabrg.; asimismo, el acuerdo de 13 de enero de 2006, ha quedado sin efecto alguno, por vulnerar normas militares vigentes (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Alba Arnez, Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana, César Aliaga Sánchez, Director de la Escuela Naval Boliviana, Ernesto Abel Roca Gonzáles, Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Naval Militar y Claudio Alejo Montaño Guzmán, Asesor Jurídico de la Escuela Naval Militar
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.2. Reglamento General del Sistema Disciplinario de la Escuela Naval Militar
- Fragmento 21
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.
- APROBAR