Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.6.
II.6. El 31 de julio de 2006 (fs. 10 y vta), Marcos Augusto Choque Egüez, interpone recurso de revocatoria contra la nota D.G.E.I.N. Div. "A" 151/06 de 19 de julio de 2006, pidiendo el pronunciamiento de los puntos solicitados, y en mérito a ello, se revoque dicha nota, disponiendo el cumplimiento del Acuerdo de 13 de enero de 2006; por nota de 30 de agosto de 2006, José Alba Arnez Vicealmirante, declara improcedente el recurso de revocatoria, al no haberse señalado ni fundamentado las normas militares infringidas (fs. 11).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Alba Arnez, Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana, César Aliaga Sánchez, Director de la Escuela Naval Boliviana, Ernesto Abel Roca Gonzáles, Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Naval Militar y Claudio Alejo Montaño Guzmán, Asesor Jurídico de la Escuela Naval Militar
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.2. Reglamento General del Sistema Disciplinario de la Escuela Naval Militar
- Fragmento 21
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.
- APROBAR