SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

III.4.2.

III.4.2.Si bien el Reglamento General del Sistema Disciplinario de la Escuela  Naval Militar, no contiene normas para la tramitación de un proceso administrativo, sin embargo, no puede considerarse un impedimento para que se tramite este, con todas sus características y garantías; así la SC. 0360/2007-R de 8 de mayo, ha señalado que: "…el Reglamento General Título XII del Sistema Disciplinario de la Escuela Naval Militar, no contiene disposiciones básicas que precautelen el respeto y resguardo de la garantía del debido proceso, dado que no establece en forma concreta y clara, las normas de tramitación del proceso disciplinario que se tendría que seguir a un cadete a quien se atribuya la comisión de faltas, donde se tiene que incluir la apertura de un término probatorio, la proposición de prueba, facultad de alegar, etc., y tampoco prevé las impugnaciones que pudieren existir contra las resoluciones que se asuman imponiendo sanciones; empero, el hecho que el Reglamento mencionado omita esas normas, no es óbice para que se tramite un proceso con todas las características referidas, por un lado; por otro, en la especie, se tiene evidencia que no se ha instaurado proceso disciplinario alguno contra Diego Alejandro Aponte Rivero, por cuanto únicamente corre en el cuaderno del recurso de amparo constitucional, un informe que sería supuestamente la declaración de Diego Alejandro Aponte Rivero, sobre el tema de la presunta sustracción de una prenda militar, pero tal informe no lleva fecha ni firmas, no existiendo ningún otro documento que permita entrever la existencia de un proceso disciplinario…".