SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

III.4.1.

III.4.1. Por tal situación y en cumplimiento al Acta de compromiso de 13 de enero de 2006, el accionante, fue reincorporado efectivamente a la ENM, habiendo permanecido dos semanas en esa situación, acreditando de esta forma la efectividad, vigencia y aplicación de dicho compromiso -en mérito de ello-; para la interposición de cualquier sanción como es la "baja", previamente se debió instaurar un proceso administrativo disciplinario en contra del accionante, situación que no ocurrió, vulnerándose de esta forma, el debido proceso, que implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, que importa a su vez, el derecho a la defensa que se encuentra garantizada por el art. 115.II de la CPE; además, el art. 117.I, establece que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso; sin embargo de aquello, no cursa en antecedentes, ningún documento que acredite la realización de un proceso administrativo en contra del accionante por la determinación asumida por sus superiores objeto de la presente acción; en esta línea, la jurisprudencia de este Tribunal ha desarrollado entendimientos sobre el alcance, contenido y significado del respeto a la garantía del debido proceso, su reconocimiento como derecho fundamental y humano en un Estado de Derecho, así como su inexcusable observancia y exigibilidad en toda actividad sancionadora sea en el ámbito judicial o administrativo. Así la SC 0042/2004 de 22 de abril, entre otras, determinó que: "…toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione o a la impugnación; asimismo, el derecho a la defensa, se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y ante su juzgador, al juez natural y a la seguridad. Además, cabe hacer notar que en la SC 0136/2003-R, este Tribunal ha establecido que el derecho a la defensa debe ser interpretado conforme al principio de favorabilidad antes que restrictivamente; posiciones todas, afines a la doctrina administrativa contemporánea" (negrillas nuestras).