SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

1)

La Gerente General a.i. de la CNS, en el informe escrito cursante de fs. 127 a 133, expresó lo siguiente: 1) El recurrente no agotó la vía administrativa de reclamo, pues a tenor de lo establecido en el (DS) 27328 y de la Ley de Procedimiento Administrativo, debió impugnar los presuntos hechos considerados lesivos a sus derechos y garantías constitucionales, solicitando la revocatoria de las Resoluciones Administrativas 25 y 118, tampoco agotó la vía contenciosa administrativa; 2) El proceso de contratación no se anuló por capricho, discrecionalidad o mala voluntad, sino que se cumplió estrictamente la normativa en materia de contrataciones, ya que el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), concluyó que se violaron procedimientos de contratación, especialmente en la conformación de la Comisión Calificadora que no estaba técnicamente calificada para garantizar la idoneidad de la compra y como ésta incide directamente en la salud de la población asegurada, se debía precautelar la vida y salud de los conciudadanos, habiéndose encargado sus funciones a terceros, contrariando el DS 27328, que prohíbe tal delegación, por lo que su autoridad anuló el proceso de contratación hasta su vicio más antiguo, cual prevé el Reglamento al Texto Ordenado del DS 27328, es decir, hasta que se nombre nueva comisión calificadora; y, 3) Habiéndose lanzado la segunda convocatoria para la provisión de insumos y equipos médicos, la empresa representada por el recurrente está participando, sin que hayan variado los pliegos de especificaciones respecto a la primera convocatoria.