SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
segunda convocatoria
De la revisión del expediente, se constata que, producida la anulación del proceso de contratación a través de las RRAA 025 de 22 de septiembre de 2006 y 118 de 9 de octubre del mismo año, determinación que se impugna a través del presente amparo; la CNS procedió a emitir y publicar una segunda convocatoria, bajo los mismos términos y condiciones, respecto a la cual, la empresa accionante solicitó modificación de las especificaciones técnicas, procedió a la compra del pliego de condiciones y en mérito a ello, posteriormente acudió y participó de la reunión de aclaración del pliego, firmando inclusive el acta de dicha reunión; lo que demuestra inobjetablemente su decisión de participar del nuevo proceso de contratación, aceptando y sometiéndose a la nueva convocatoria, consintiendo así libre y expresamente los actos reclamados en el presente amparo, demostrado mediante actos positivos, concretos e inequívocos, vinculados de manera directa a la actuación ilegal impugnada, dando por bien hecho lo obrado por la autoridad denunciada al anular la primera convocatoria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional,
- accionante'
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- los actos consentidos libre y expresamente
- la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos
- segunda convocatoria
- APROBAR