SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

improcedente

La  Resolución 85/2006 de 20 de noviembre, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que la auditoria interna efectuada por el INASES, observó deficiencias e irregularidades en la designación de la Comisión de Calificación pues no participó personal de la entidad técnicamente calificado, según exige el DS 27318, facultando su art. 18 como su Reglamento, a proceder a la anulación del proceso de contratación hasta antes de la firma del contrato por parte de la MAE, sin que por ello se haya limitado o restringido derecho alguno del actor. Tampoco se vulneró el derecho al trabajo habida cuenta que el recurrente se presentó a la nueva licitación.

Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances del amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente el entonces recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación a esta acción tutelar.