SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
improcedente
La Resolución 85/2006 de 20 de noviembre, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que la auditoria interna efectuada por el INASES, observó deficiencias e irregularidades en la designación de la Comisión de Calificación pues no participó personal de la entidad técnicamente calificado, según exige el DS 27318, facultando su art. 18 como su Reglamento, a proceder a la anulación del proceso de contratación hasta antes de la firma del contrato por parte de la MAE, sin que por ello se haya limitado o restringido derecho alguno del actor. Tampoco se vulneró el derecho al trabajo habida cuenta que el recurrente se presentó a la nueva licitación.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances del amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente el entonces recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación a esta acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional,
- accionante'
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- los actos consentidos libre y expresamente
- la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos
- segunda convocatoria
- APROBAR