Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.2.
II.2. Mediante carta cite 1563 de 19 de junio de 2006, la Jefa a.i. del Departamento de Compra de Bienes y Contratación de Servicios de la CNS, remitió a conocimiento de “MEDI MARK” la Resolución 054 de 19 de junio de 2006 y el informe de la Comisión Calificadora, por la que se adjudica a la indicada empresa algunos ítems de la referida Licitación Pública, para que presente documentación a objeto de suscribir el contrato respectivo (fs. 6 a 71), lo que la empresa cumplió a través de las notas de 6 y 11 de julio 2006 (fs.72 a 74); y en la carta de 14 de agosto de 2006, solicitó expresamente se proceda a la firma del contrato (fs. 75 a 76).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional,
- accionante'
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- los actos consentidos libre y expresamente
- la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos
- segunda convocatoria
- APROBAR