SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 9 de noviembre de 2006, cursante de fs. 104 a 113, manifiesta que es representante legal de la empresa unipersonal “Mercadotecnia Médica en General (MEDI MARK)”, dedicada a la importación y comercialización de productos, insumos y equipos médicos en general, la que intervino en la Licitación Pública Internacional DA-003/2006-I, primera convocatoria, emitida por la CNS, siendo notificado con la Resolución Administrativa (RA) 054 de 19 de junio de 2006, emitida por la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación (ARPC) por la cual se le adjudicaron algunos ítems de la Licitación, debiendo presentar documentación  respaldatoria de la propuesta para suscribir el contrato, en cumplimiento de lo cual el 7 y 12 de julio de 2006, remitió lo requerido, sin que se haya suscrito el contrato en el término establecido, por lo que el 14 de agosto de 2006, solicitó a la CNS dicha suscripción, inclusive el 11 de septiembre de 2006, conjuntamente otras empresas adjudicatarias enviaron una carta notariada a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) con el mismo objeto; empero, fue notificado con la RA 025 de 22 de septiembre de 2006, por el que la recurrida dispuso la anulación del referido proceso de contratación hasta que se conforme nueva Comisión de Calificación, consecuentemente nula la Resolución de adjudicación; posteriormente, fue notificado con la RA 118 de 9 de octubre de 2006, por la cual se vuelve a anular el proceso de contratación hasta la Resolución que autorizaba el inicio del proceso de contratación, con los consiguientes perjuicios y daño económico ya que su empresa asumió importantes compromisos con proveedores, bancos y otros para la provisión oportuna de los ítems adjudicados.