SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

los actos consentidos libre y expresamente

En ese sentido, cabe señalar que el art. 96.2 de la LTC, ha establecido que el amparo constitucional no procederá contra “… los actos consentidos libre y expresamente…”. Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realizó ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales.

Esto deviene de las características de todo derecho fundamental que es el ser un derecho subjetivo, su titular es el individuo y no la sociedad o el Estado; por tanto se trata de un derecho disponible, conforme a ello la persona que ha podido sufrir una vulneración o menoscabo de algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional.