Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.4.
II.4. Mediante carta de 16 de octubre de 2006, se notificó a “MEDI MARK” la RA 118 de 9 de octubre de 2006, por la cual la Gerente General a.i. de la CNS, en su calidad de MAE, anuló nuevamente el proceso de contratación de la Licitación Pública Internacional DA-003/2006-I, hasta la Resolución que autoriza el inicio del proceso de contratación (fs. 91 a 94).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional,
- accionante'
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- los actos consentidos libre y expresamente
- la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos
- segunda convocatoria
- APROBAR