Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.3.
II.3. A través de la carta de 25 de septiembre de 2006, la Jefa a.i. del Departamento de Compra de Bienes y Contratación de Servicios de la CNS, notificó a la empresa “MEDI MARK” con la RA 025 de 22 de septiembre de 2006, por la cual la Gerente General a.i. de la CNS, en su calidad de MAE, anuló el proceso de contratación de la Licitación Pública Internacional DA-003/2006-I, hasta el vicio más antiguo, es decir, la conformación de una nueva Comisión de calificación y en consecuencia nula la Resolución de adjudicación (fs. 77 a 90).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional,
- accionante'
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- los actos consentidos libre y expresamente
- la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos
- segunda convocatoria
- APROBAR