Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere los arts. 4 de la Ley 003 de 3 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc.8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve APROBAR, con los fundamentos precedentes, la Resolución 85/2006 de 20 de Noviembre, cursante de fs. 469 a 472 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz; en consecuencia sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, DENEGAR la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional,
- accionante'
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- los actos consentidos libre y expresamente
- la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos
- segunda convocatoria
- APROBAR