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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2010-R

    Fecha: 22-Jun-2010

    Fragmento 15

             La acción de amparo constitucional, está prevista como medio de defensa de derechos fundamentales por el art. 128 de la CPE,  y en la anterior Constitución por el art. 19. No obstante, en su desarrollo procesal, complementando lo dispuesto por la norma constitucional, la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece causales de improcedencia y requisitos de admisibilidad.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • 1)
    • improcedente
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional,
    • accionante'
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • los actos consentidos libre y expresamente
    • la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
    • podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos
    • segunda convocatoria
    • APROBAR

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