Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
Fragmento 15
La acción de amparo constitucional, está prevista como medio de defensa de derechos fundamentales por el art. 128 de la CPE, y en la anterior Constitución por el art. 19. No obstante, en su desarrollo procesal, complementando lo dispuesto por la norma constitucional, la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece causales de improcedencia y requisitos de admisibilidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional,
- accionante'
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- los actos consentidos libre y expresamente
- la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos
- segunda convocatoria
- APROBAR