SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

a)

Se dió lectura al informe de la Velia Guachalla Novillo, Presidenta de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante a fs. 27 y vta, en el cual señala; a) El proceso sumario seguido por Humberto Lemus y Olga de Lemus, radicó en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a raíz de la presentación de un recurso de casación, interpuesto contra el Auto de Vista 801/2005, dictado por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, que su vez confirma la Sentencia 559/02 de 29 de julio de 2002; b) La Sala que preside, pronunció la Resolución 227/06 de 19 de junio, al considerar que el Auto de Vista 801/2005, cumple con lo dispuesto en el Auto Supremo 024/2005, al resolver en forma expresa la apelación formulada contra el Auto que declaró improbada la excepción previa de prescripción, al darse cumplimiento al art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); por consiguiente, se consideró que no procede la nulidad prevista en el art. 251 del CPC; c) En cuanto a la vigencia de las obligaciones recíprocas, la misma no es tal, en razón a que la recurrente, debió formular la demanda de reconvención por los alquileres entre 1991 y 1992; y, d) En cuanto a la prescripción invocada, la misma no es viable en razón a que los señores Lemus, iniciaron otra demanda en 1993 ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil, dictándose la Sentencia 366/95, misma que fue anulada mediante Auto de Vista 136/96, declarándose improcedente el recurso de casación interpuesto por los demandantes, de donde se infiere, que se ha producido interrupción de la prescripción.