Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.5.
II.5. El 3 de noviembre de 2000, Humberto Lemus Medina, interpone medida preliminar de reconocimiento de firmas de la carta notariada de 21 de marzo de 1991 (fs. 2 y vta.). El 17 de abril de 2001, se formaliza la demanda de cumplimento de obligación interpuesta ésta vez por los esposos Lemus contra Yola Medina Escóbar (fs 8. y vta. del anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- deniega
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre el control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.2. Sobre el debido proceso y la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso