Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.1.
II.1. El 25 de agosto de 1989, se suscribió contrato de locación del inmueble ubicado en la av. Manco Kápac de la ciudad de La Paz, entre la propietaria del mismo, Yola Medina Escóbar y el arrendatario Humberto Lemus Medina, con un canon de alquiler de $us 200 mensual, y $us 8000 que quedan en calidad de garantía hasta la devolución del inmueble (fs. 1 a 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- deniega
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre el control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.2. Sobre el debido proceso y la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso