SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

denegar

No obstante, en resguardo de la previsión constitucional y a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, “denegar” la tutela solicitada con la aclaración de que “no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada”, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad.

A fin de unificar y armonizar criterios de orden procesal, se deja constancia, que a partir de la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, corresponde utilizar la terminología precedentemente explicada, la cual será de carácter vinculante conforme disponen los arts. 4 y 44.I de la LTC, para todas autoridades judiciales que actúen como tribunal de garantías constitucionales, como para este Tribunal.

Del análisis de antecedentes efectuado por este Tribunal, se concluye que el Tribunal de garantías, al denegar el recurso, ahora acción, ha evaluado en forma incompleta y arbitraria los antecedentes y datos del proceso y las normas aplicables al mismo, por tanto, corresponde otorgar al recurrente la tutela que brinda el amparo, para la reparación de los derechos denunciados como conculcados.