Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.8.
II.8. Posteriormente, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto 188/03 de 21 de octubre de 2003, anula obrados para que el Juez de apelación resuelva la excepción de prescripción planteada (fs.110 y vta. del anexo). El Juez Tercero de Partido en lo Civil, se excusa, y el proceso es radicado en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y comercial del mismo Distrito Judicial, que emite la Resolución 280/04 de 18 de junio de 2004, pronunciada fuera de plazo con obvia pérdida de competencia, alegando que no existe prescripción porque la carta notariada fue reconocida el 19 de enero de 2001 (fs. 118 a 119)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- deniega
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre el control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.2. Sobre el debido proceso y la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso