SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
En el memorial presentado el 18 de diciembre de 2006, cursante de fs. 7 a 11 vta., la recurrente, señala que es propietaria de un inmueble ubicado en la av. Manco Kápac 340 de la ciudad de La Paz, sobre el cual suscribió un contrato de alquiler por $us 200.- (doscientos dólares estadounidenses) mensual, con Humberto Lemus Medina el 25 de agosto de 1989, hasta febrero de 1991. El 21 de marzo de 1991, se suscribió un documento con Humberto Lemus Medina y su esposa, por el cuál se procedió a devolver a los mismos $us 6000.- (seis mil dólares estadounidenses), quedando retenido el saldo de $us 2000.- (dos mil dólares estadounidenses), hasta que se proceda a la devolución de la tienda, hecho que recién ocurrió en abril de 1992. En consecuencia, por un lado la recurrente debía devolver los $us 2000.-(dos mil dólares estadounidenses) de garantía y por otra parte, los inquilinos debían pagar los alquileres de un año, equivalentes a $us 2400.- (dos mil cuatrocientos dólares estadounidenses).
Continúa señalando que una tercera persona, sin contar con poder específico, inició la acción procesal de cobro de los $us 2000 con insuficiente capacidad para representar a Humberto Lemus Medina, proceso que fue anulado por defectos de forma en su tramitación, el mismo que nunca fue subsanado ante el Juez que dispuso la anulación y tampoco se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Vista 136/96 de 29 de julio.
Por otra parte, señala que el 3 de noviembre de 2000, Humberto Lemus Medina, solicitó el reconocimiento de firmas del documento suscrito el 21 de marzo de 1991, razón por la que se invocó su prescripción; sin embargo, el proceso ordinario planteado, fue admitido y rechazada la excepción de prescripción por el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial mediante Auto de 4 de octubre de 2001, bajo el argumento de que se evidencia haberse librado contienda judicial entre partes, misma que ha sido dinámica hasta el año 2000.
El Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, ha pronunciado la Resolución 559/2002 de 29 de julio, en la que señala que no se ha demostrado que haya operado la prescripción extintiva, toda vez que los actores acudieron al órgano jurisdiccional oportunamente, reclamando el cumplimiento de la obligación.
Posteriormente, la Sala Civil y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 21 de octubre de 2003, anula obrados para que el Juez de apelación resuelva la excepción de prescripción planteada. El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial se excusa y el proceso es radicado en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, que emite la Resolución 280 de 18 de junio de 2004, pronunciada fuera de plazo con obvia pérdida de competencia, alegando que no existe prescripción, porque la carta notariada fue reconocida el 19 de enero de 2001.
Mediante Resolución 227/06 de 19 de junio, emitida en casación por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, se otorgó validez al proceso anulado el año 1996, se tomó por partes a quienes no eran, vulnerando las reglas del debido proceso, confundiendo el hecho de dar validez a un documento reconocido en sus firmas con la exigibilidad contenida en el mismo.
Existe también violación a la seguridad jurídica, por cuanto la obligación se encuentra prescrita, pues se generó en 1989 y se ratificó mediante documento de 21 de marzo de 1991, razón por la que su eficacia legal, ha prescrito el 21 de marzo de 1996, conforme lo dispuesto por el art. 1507 del Código Civil (CC), con el añadido que la anulabilidad anterior, únicamente podía ser subsanada en la causa donde fue declarada. La Resolución objeto del recurso, omite mencionar que conforme a lo dispuesto por el art. 1504inc.1) del CC, la anulación de la notificación, es causal de inaplicación de la interrupción de la prescripción.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- deniega
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre el control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.2. Sobre el debido proceso y la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso