SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
deniega
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 05/2007 de 22 de enero, cursante a fs. 36 a 38 vta., por la que deniega el recurso de amparo en base a los siguientes fundamentos; 1) En el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil del referido Distrito Judicial, se interpuso demanda civil solicitando cumplimiento de obligación, que dio lugar a la dictación de la Resolución 366/95, que declara probada la misma, dentro del proceso seguido por los esposos Lemus; luego, el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil del mismo Distrito Judicial, dicta la Resolución 136/06, que anula obrados conforme el art. 237 inc.4) del CPC; 2) Ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil, se tramita la demanda de reconocimiento de firmas Lemus/Medina, dando lugar al reconocimiento de la rúbrica de Yola Medina Escóbar, formalizando la demanda de cumplimiento de obligación, donde se plantea la excepción de prescripción, que es declarada improbada por Auto de 4 de octubre de 2001; 3) Interpuesto el recurso de apelación, se concede en el efecto diferido; posteriormente, se dicta la Sentencia 559/2002, por la que se declara probada la demanda sobre cumplimento de obligación; interpuesto el recurso de apelación, se dicta el Auto de Vista 02/03, por el que se confirma la Resolución 559/02, dando lugar a un recurso de casación que es resuelto mediante Auto Supremo 024/2005, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que anula obrados para que se pronuncie un nuevo auto de vista fundamentado; dictado el Auto de Vista 301/2005, es recurrido de casación, donde la Sala Civil Segunda, emite la Resolución 227/2006, que declara infundado el recurso de casación; 4) No es evidente que se vulneró el debido proceso, tampoco que se dio validez a un proceso anulado, ya que ni el Tribunal de apelación, ni el de casación, observaron la personería; 5) No se vulneró el derecho a la equidad, ya que la recurrente, tenía la opción de plantear demanda reconvencional respecto a los alquileres supuestamente adeudados, acción de orden legal que fue omitida voluntariamente por ésta; 6) En cuanto a la prescripción invocada, la misma no es procedente, en razón a que no existe inacción del acreedor ya que los esposos Lemus, han interpuesto las demandas de reconocimiento de firmas y cumplimiento de obligación, interrumpiendo el silencio de prescripción acudiendo a la vía jurisdiccional; y, 7) El Tribunal de casación, sí consideró el art. 154 inc.1) del CPC, ya que esta disposición, se refiere al presupuesto de que la diligencia de notificación con la demanda se declare nula, por defecto de forma.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- deniega
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre el control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.2. Sobre el debido proceso y la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso