Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.10.
II.10. En la Resolución 227/06 de 19 de junio, emitida en casación por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, se ha tomado como válido el proceso anulado el año 1996, se han tomado por partes a quienes no eran, vulnerando las reglas del debido proceso, confundiendo el hecho de dar validez a un documento reconocido en sus firmas con la exigibilidad contenida en el mismo (fs. 172 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- deniega
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre el control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.2. Sobre el debido proceso y la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso