SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
1)
El recurrente, ahora accionante, alega la violación de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a los principios de probidad y celeridad del proceso, puesto que: 1) Al existir retardo de justicia atribuible al Ministerio Público, al Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba y al no revisar de oficio conforme manda el art. 15 de la LOJ, y el Tribunal de alzada al denegar la extinción de la acción penal vulnero la seguridad jurídica establecida en al art. 7 inc. a) de la CPEabrg y el debido proceso; y, 2) Los Jueces y Fiscales no actuaron con probidad e idoneidad ni celeridad en la tramitación de la causa a pesar de estar obligados a una pronta y oportuna administración de justicia dentro de los plazos establecidos. Consiguientemente, corresponde en grado de revisión, determinar si se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- 1)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Exigencia de aportar prueba y demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho
- lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- aporte pruebas suficientes
- : i)
- III.3. Análisis del caso
- Por consiguiente la carga de la prueba corresponde al recurrente
- APROBAR