SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

1)

El recurrente, ahora accionante, alega la violación de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a los principios de probidad y celeridad del proceso, puesto que: 1) Al existir retardo de justicia atribuible al Ministerio Público, al Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba y al no revisar de oficio conforme manda el art. 15 de la LOJ, y el Tribunal de alzada al denegar la extinción de la acción penal vulnero la seguridad jurídica establecida en al art. 7 inc. a) de la CPEabrg y el debido proceso; y, 2) Los Jueces y Fiscales no actuaron con probidad e idoneidad ni celeridad en la tramitación de la causa a pesar de estar obligados a una pronta y oportuna administración de justicia dentro de los plazos establecidos. Consiguientemente, corresponde en grado de revisión, determinar si se debe o no otorgar la tutela solicitada.