SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

III.3. Análisis del caso

En el caso que se examina, el accionante considera que las autoridades judiciales demandadas, al denegar la extinción de la acción penal, no obstante que existió retardo de justicia atribuible al Ministerio Público y al Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, quienes no actuaron con probidad e idoneidad ni celeridad en la tramitación de la causa a pesar de estar obligados a una pronta y oportuna administración de justicia dentro de los plazos establecidos, provocaron la violación de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a los principios de probidad y celeridad del proceso, por lo que pide se le conceda la tutela dejando sin efecto el Auto de Vista de 4 de agosto de 2006, y se declare extinguida la acción penal en su contra, disponiéndose el archivo de obrados.

En razón de dichos argumentos y petitorio, resulta imprescindible analizar las piezas pertinentes de los antecedentes del expediente original con las que se demuestre que efectivamente los Tribunales ordinarios y el Ministerio Público hubieren incurrido en demoras injustificadas en la tramitación del proceso, y por otra parte, también resulta de fundamental importancia revisar de manera objetiva el memorial de solicitud de extinción de la acción penal que dice haber presentado el demandado; sin embargo, de los antecedentes se evidencia la ausencia de la prueba pertinente y sobre todo del memorial de solicitud de extinción de la acción penal, con mayor razón si, en el Auto de Vista de 4 de agosto de 2006, se asevera que: “…en su solicitud de extinción de la acción penal, no ha señalado de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido por ley y que sea atribuible al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público…” (sic); documental que al no constar en el expediente, impide analizar los extremos denunciados.