SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
Por consiguiente la carga de la prueba corresponde al recurrente
En definitiva, no es posible generar efectos jurídicos en base a meras afirmaciones o especulaciones, sin un mínimo de certeza. Sobre el particular, este Tribunal a través de la SC 1861/2004-R de 7 de diciembre, señaló que el accionante: “…debe acompañar al recurso las pruebas en que funda su pretensión y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, su omisión da lugar a que el tribunal o juez competente lo rechace. Por consiguiente la carga de la prueba corresponde al recurrente (las negrillas nos corresponden). Entendimiento aplicable al presente caso, y ante la falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión, se ve impedido de llegar a una firme convicción de lo ocurrido, y por lo mismo, emitir una resolución de fondo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- 1)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Exigencia de aportar prueba y demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho
- lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- aporte pruebas suficientes
- : i)
- III.3. Análisis del caso
- Por consiguiente la carga de la prueba corresponde al recurrente
- APROBAR