SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

Por consiguiente la carga de la prueba corresponde al recurrente

En definitiva, no es posible generar efectos jurídicos en base a meras afirmaciones o especulaciones, sin un mínimo de certeza. Sobre el particular, este Tribunal a través de la SC 1861/2004-R de 7 de diciembre, señaló que el accionante: “…debe acompañar al recurso las pruebas en que funda su pretensión y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, su omisión da lugar a que el tribunal o juez competente lo rechace. Por consiguiente la carga de la prueba corresponde al recurrente (las negrillas nos corresponden). Entendimiento aplicable al presente caso, y ante la falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión, se ve impedido de llegar a una firme convicción de lo ocurrido, y por lo mismo, emitir una resolución de fondo.