SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 7 de noviembre de 2006, cursante de fs. 40 a 43 vta., el recurrente expresa que producto de un operativo en la localidad de Sacaba, es procesado bajo el antiguo sistema de procedimiento penal, habiendo sido detenido el 7 de septiembre de 2000, sin que exista orden de autoridad competente y en ausencia del Fiscal, encontrándose detenido hasta la fecha por lo que solicitó “extensión” del proceso con fundamento en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal (CPP), que está correlacionada al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que prevé la revisión incluso de oficio, según señala.
Razona que al haber solicitado la “prescripción de la acción penal” ante el Tribunal de alzada y no habiendo sido admitida la misma, los Vocales recurridos incurren en supresión negando la “prescripción” por Auto de Vista de 4 de agosto de 2006, siendo que es su atribución obligatoria declarar de oficio la “prescripción” de la acción penal por mandato de la ley.
En relación al Fiscal correcurrido, señala que debió precautelar el debido proceso de acuerdo a los arts. 3 y 14.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); sin embargo, solicitó se rechace su solicitud de “prescripción”, puesto que habría establecido una relación de actuados donde todo aparentemente estaría legal; empero, suprime las fojas en que se encuentran los datos que evidencian el incumplimiento de plazos; finalmente, en relación a los antecedentes, rememora una serie de diligencias del proceso indicando los días de retraso en cada una de ellas, señalando que transcurrieron más de seis años del inicio de la acción penal.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- 1)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Exigencia de aportar prueba y demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho
- lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- aporte pruebas suficientes
- : i)
- III.3. Análisis del caso
- Por consiguiente la carga de la prueba corresponde al recurrente
- APROBAR