Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.5.
II.5. No se encuentra dentro de la prueba que sirve de sustento del presente recurso, el memorial de solicitud de extinción de la acción penal que hubiere sido presentado por el demandante, lo que impide a este Tribunal realizar la revisión del mismo; sin embargo, cursa el Auto de Vista de 4 de agosto de 2006, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declara no haber lugar a la extinción de la acción penal, expresando que el demandante no señaló de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la dilación del proceso.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- 1)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Exigencia de aportar prueba y demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho
- lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- aporte pruebas suficientes
- : i)
- III.3. Análisis del caso
- Por consiguiente la carga de la prueba corresponde al recurrente
- APROBAR