SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los Vocales recurridos, presentaron informe escrito en audiencia cursante de fs. 47 a 48, manifestando que los recursos de amparo constitucional no son sustitutivos de otros medios por los que el recurrente puede hacer valer sus derechos. Por otra parte, señalan que para que proceda la extinción del juicio, se deben cumplir ciertos requisitos como el demostrar en forma detallada de qué forma las autoridades incurrieron en dilaciones del proceso; que la solicitud efectuada por Víctor Quiroga Vargas, no cumplía con los requisitos formales exigidos por las SSCC 0101/2004-R y 0033/2006-R, lo que fue expresamente señalado en al Auto de Vista de 4 de agosto de 2006.
A su turno, Miguel Trigo Rocha, Fiscal de Sustancias Controladas, señalo en audiencia que no es posible hacer uso de recursos heroicos para pretender subsanar deficiencias procesales y dilaciones en la tramitación de la causa, ocasionadas por los mismos procesados por inasistencia a audiencias y otros, con la finalidad de beneficiarse con la “prescripción del juicio”, con estos antecedentes coincide en solicitar se declare improcedente el recurso de amparo constitucional con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- 1)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Exigencia de aportar prueba y demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho
- lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- aporte pruebas suficientes
- : i)
- III.3. Análisis del caso
- Por consiguiente la carga de la prueba corresponde al recurrente
- APROBAR