SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
De conformidad a lo establecido en el art. 410 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), al ser la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y gozar de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, a objeto de cumplir el mandato y las funciones establecidas por los arts. 1 y 7 de la LTC, 4 de la Ley 003, Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, mediante la SC 0011/2010-R de 6 de abril, este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional en observancia y coherencia con los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el país y que forman parte del bloque de constitucionalidad.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- 1)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Exigencia de aportar prueba y demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho
- lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- aporte pruebas suficientes
- : i)
- III.3. Análisis del caso
- Por consiguiente la carga de la prueba corresponde al recurrente
- APROBAR