Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
accionante'
Asimismo, en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar, luego de un análisis normativo a través de la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, se unificó criterios y se estableció que para referirse a la persona física o jurídica que interponga esta acción tutelar será 'accionante', y con relación a la autoridad, funcionario, o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término 'demandado (a)'. De igual manera, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder' y en caso contrario 'denegar' la tutela. (SC 0119/2010-R de 10 de mayo).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- 1)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Exigencia de aportar prueba y demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho
- lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- aporte pruebas suficientes
- : i)
- III.3. Análisis del caso
- Por consiguiente la carga de la prueba corresponde al recurrente
- APROBAR